Micelio

Artículo 11

Componente De Logística Agropecuaria

Ley 2378 de 2024 · por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política nacional de mercadeo agropecuario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Mesa Técnica Intersectorial Regional para la Formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario desarrollará un segundo componente denominado Logística Agropecuario y asignará a la entidad responsable, que se encargue de:

1.

Identificar necesidades de bienes públicos y/o privados necesa­rios para facilitar los procesos de transformación y/o agregación de valor, recolección y acopio, alistamiento, almacenamiento, transporte y de ser necesaria, la cadena de frío de productos agropecuarios, además de derivados y/o residuos agroindustria­les.

2.

Identificar, priorizar y promover la construcción y/o mejora­mientos de vías terciarias y fluviales relevantes que faciliten los procesos de transporte de productos de origen agropecuario para la comercialización nacional o para exportación.

3.

Formular programas, proyectos y/o estrategias que permitan la financiación de los bienes públicos y/o privados para facilitar los procesos de transformación, recolección y acopio, alista­miento, almacenamiento, transporte y de ser necesaria, la cade­na de frío de productos agropecuarios.

4.

Establecer recomendaciones sobre los requerimientos de sani­dad e inocuidad necesarios en la infraestructura requerida en los procesos de logística agropecuaria.

5.

Identificar y establecer medidos de lucha efectiva contra el con­trabando productos de origen agropecuario que ingresen al país desde el extranjero afectando gravemente lo comercialización y competitividad de los productos origen agropecuario naciona­les.

6.

Promover la construcción, adecuación y mejora de plantas o centros de acopio y transformación de productos agrícolas.

7.

Articular acciones con las universidades públicas y privadas regionales con el fin de propiciar la investigación dirigida a la reducción de costos de los insumos agropecuarios.

8.

Identificar problemáticas de seguridad en las vías que afecten el desarrollo del mercadeo agropecuario y establecer informes dirigidos a los entes territoriales, o la Fuerza Pública y al Go­bierno nacional, con el fin de que estos ejecuten los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad del transporte y formu­len mecanismos para compensar riesgos y/o pérdidas derivadas de bloqueos u otros factores que impidan la comercialización.

9.

Fomento y desarrollo de la industria campesina.

Comercialización Agropecuaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2378 de 2024