Micelio

Artículo 6

Fundación Centenario Alejo Vive

Ley 1860 de 2017 · por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la vida y obra del juglar, Gilberto Alejandro Durán Díaz –Alejo Durán– al cumplir los 100 años de su natalicio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para conmemorar el centenario del maestro Alejo Durán se faculta al Gobierno nacional, para que participe en la creación de la Fundación Centenario Alejo Vive. La fundación se encargará de la publicación de la Biografía del Maestro, edición de su obra musical, la programación de eventos académicos en los que se exalte la Vida y Obra del célebre compositor e intérprete de la región Caribe colombiana y los correspondientes programas de formación y capacitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1860 de 2017