° Autorizase a la Sección de Provisiones para invertir de su fondo rotatorio la suma necesaria para la compra de los libros a que se refiere el artículo 5° de la Ley 40 de 1932, los cuales tendrá dicha entidad en sus almacenes para venderlos, de contado, a los Registradores de instrumentos públicos, conforme lo dispone el inciso tercero de la citada disposición. Con el producto de estas ventas se reintegrará el fondo rotativo de la suma que se autoriza gastar por ese concepto. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
Autorizase A La Sección De Provisiones Para Invertir De Su Fondo Rotatorio La Suma Necesaria Para La Compra De Los Libros A Que Se Refiere El Artículo 5° De La Ley 40 De 1932, Los Cuales Tendrá Dicha Entidad En Sus Almacenes Para Venderlos, De Contado, A Los Registradores De Instrumentos Públicos, Conforme Lo Dispone El Inciso Tercero De La Citada Disposición
Decreto 1985 de 1933 · Por el cual se suspende la vigencia de algunos artículos de la Ley 40 de 1932 y se concede una autorización a la Sección de Provisiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.