Micelio

Artículo 6

A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales Ii De Bogotá, D

Decreto 621 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2007, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales II de Bogotá, D. C. de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de: Seis millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos veintinueve pesos ($6.656.329) moneda corriente, distribuida así: ASIGNACION BASICA 2.611.468 GASTOS DE REPRESENTACION 2.611.468 PRIMA ESPECIAL 1.433.393

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 621 de 2007