Cancelación de tributos aduaneros y sanciones.
Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del Sistema Informático Aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la suspensión automática de las prerrogativas consagradas en este Decreto para los Usuarios Aduaneros Permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y las sanciones a que haya lugar y de la aplicación de la sanción de suspensión o cancelación que corresponda.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 34.Cancelación de tributos aduaneros y sanciones.
Los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del sistema informático aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas, a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las declaraciones de importación que hubieren presentado a la Aduana y sobre las cuales hubieren obtenido levante, durante el respectivo mes. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la suspensión automática de las prerrogativas consagradas en este Decreto para los Usuarios Aduaneros Permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y las sanciones a que haya lugar y de la aplicación de la sanción de suspensión o cancelación que corresponda.
Artículo 34. Cancelación de tributos aduaneros y sanciones.
Los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de
Pagos a través del sistema informático aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades
financieras autorizadas, a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los
tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las declaraciones de
importación que hubieren presentado a la Aduana y sobre las cuales hubieren obtenido
levante, durante el respectivo mes. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las
declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo estado, cuya cuota
se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad.
El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la suspensión
automática de las prerrogativas consagradas en este Decreto para los Usuarios Aduaneros
Permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de
que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por
el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y las sanciones a que haya lugar
y de la aplicación de la sanción de suspensión o cancelación que corresponda