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Artículo 2.3.2.5.3.2

Conformación Del Subcomité De Articulación, Planificación Y Seguimiento En El Orden Nacional

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento en el orden nacional. El Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento estará conformado en el orden nacional por un(a) delegado(a) de

a)

Ministerio del Interior.

b)

Ministerio de Igualdad y Equidad

c)

Consejería Presidencial para las Regiones.

d)

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

e)

Departamento Nacional de Planeación.

f)

Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz de la Oficina del Alto Comisio­nado para la Paz.

g)

Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

h)

Agencia Presidencial para la Cooperación.

i)

Agencia de Renovación del Territorio.

j)

De las personas en proceso de reincorporación designadas por el Consejo Nacio­nal de Reincorporación.

k)

De las Economías Sociales del Común (ECOMUN)

l)

Dos (2) representantes del componente de personas en proceso de reincorpora­ción de los Consejos Territoriales de reincorporación o Mesas Departamentales, Distritales y/o Municipales de Reincorporación, como instancias territoriales de reincorporación.

Parágrafo 1

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ser invitado a las sesiones de este Subcomité, y sus conceptos serán vinculantes, cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias, previa invitación que señale los temas determinados a discutir.

Parágrafo 2

Podrá ser invitado permanente a este Subcomité con voz y sin voto, Un (1) representante del Instituto KROC de Estudios Internacionales de Paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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