La Nación se asocia al homenaje que la Universidad del Cauca y el Municipio de Popayán rendirán a los próceres y a los Presidentes de Colombia nativos de esa ciudad, y al efecto contribuirá con la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) para el arreglo del panteón de los próceres, confección de las urnas y traslado de los restos. Esta cantidad se girara al Tesoro respectivo, y a la distribución e inversión serán controladas según las disposiciones legales.
Ley 115 de 1940 →Vigente
Artículo 4
Ley 115 de 1940 · por la cual se ordena la erección de una estatua de Guillermo Valencia, en Popayán, se dispone la publicación de unas obras y se rinde homenaje a los próceres de Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.