Modifíquese el literal f) y adiciónese los literales g), h), i), j) al numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios.
Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos.
Aplicación de sales mineralizadas.
Aplicación de enmiendas agrícolas.
Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios.