Micelio

Artículo 14

La Junta Monetaria Podrá Autorizar A Los Inversionistas Colombianos En Zona Franca Para Que Mantengan Y Utilicen Depósitos U Otros Fondos En Moneda Extranjera, Cuando Ello Fuere Necesario, Para El Normal Desarrollo De Sus Actividades

Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 14. La Junta Monetaria podrá autorizar a los inversionistas colombianos en zona franca para que mantengan y utilicen depósitos u otros fondos en moneda extranjera, cuando ello fuere necesario, para el normal desarrollo de sus actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1970