Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1940 · Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la sanidad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 4º de la ley 1º de 1937, quedará así:

Desde la vigencia de la presente ley no serán válidos los contratos de compraventa que tengan por objeto frustrados de exportación, no las prórrogas de los existentes que se acuerden par un plazo mayor de dos años y que no consten por escrito. Pero el Gobierno queda facultado para permitir la celebración y prórroga de tales contratos por términos mayores de dos años, cuando esto no sea necesario, a juicio del Gobierno, para adelantar campañas de sanidad vegetal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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