Mecanismos de Enajenación de los Bienes . Los promotores podrán enajenar los bienes asignados, a través de los mecanismos de venta directa en sobre cerrado o subasta pública. En cualquiera de los mecanismos utilizados, el promotor deberá suministrar a los interesados aquella información que resulte relevante para determinar el valor de la oferta, tales como las condiciones particulares del bien, relacionadas con el estado de conservación, la existencia de contratos, o estado de tenencia u ocupación a cualquier título. Adicionalmente, la Dirección Nacional de Estupefacientes podrá efectuar directamente y sin promotor la enajenación de bienes en común y pro indiviso, la enajenación de bienes con remanentes a favor del FRISCO y la enajenación de bienes a entidades públicas. En todo caso, el proceso de enajenación deberá garantizar la transparencia, eficiencia y selección objetiva.
La venta de bienes que, como parte de las funciones transitorias de administración del Frisco, debe cumplir la DNE en Liquidación a través de su liquidador, podrá hacerse directamente y sin promotor, con sujeción a los procedimientos de enajenación directa de los bienes con extinción de dominio establecidas en el presente decreto y demás disposiciones legales vigentes