Micelio

Artículo 8

Ley 57 de 1918 · por la cual se fomenta la industria siderúrgica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por tres años consecutivos la empresa haya liquidado beneficios netos que representen por lo menos el doce por ciento (12%) del capital invertido, se considerará extinguido para tal empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1918