Micelio

Artículo 5

Plazos Y Condiciones

Decreto 1205 de 2020 · por el cual se reglamenta el parágrafo 9° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1° del Decreto Legislativo 800 de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazos y condiciones . Para los efectos previstos en el presente decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte la Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos y condiciones

1.

Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación del mecanismo de saneamiento dispuesto por la ADRES, las entidades recobrantes le allegarán los soportes para la realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario final, en los términos y condiciones que dicha entidad disponga.

2.

La ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago parcial para atender el pago hasta el último día hábil de cada mes.

3.

La ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Públi¬co y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.

4.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las resoluciones de reconocimiento de deu¬da pública y deberá girar los recursos a la ADRES, en los términos de los artícu¬los 22, 23 y 24 del Decreto 521 de 2020.

5.

Una vez girados los recursos a la ADRES, esta realizará los giros a los beneficia¬rios establecidos en el acuerdo de pago parcial, en los cinco (5) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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