Micelio

Artículo 30

Aportes

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aportes. Los siguientes recursos se denominarán aportes de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios

1.

Ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 14 del Decreto ley de 1994, siempre y cuando su afiliación haya sido anterior al once (11) de febrero de 1994. Autorízase a la Junta Directiva para establecer hasta un diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual como ahorro obligatorio a quienes se afilien con posterioridad al once (11) de febrero de 1994.

2.

El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la asignación de retiro o pensión que reciba mensualmente el personal de que trata el numeral 2º del artículo 14 del Decreto-ley 353 de 1994.

3.

El ahorro obligatorio equivalente al 4.5% de la pensión que reciba mensualmente el personal de que trata el artículo 15 del Decreto 353 de 1994.

4.

El ahorro obligatorio de los vinculados por contrato de prestación de servicios; será igual al fijado en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, teniendo en cuenta para cada caso la condición del vinculado: activo retirado, pensionado o cónyuge sobreviviente.

5.

El ahorro voluntario de sus afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios.

6.

El ahorro por concepto de cesantías causadas y liquidadas a favor de sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que la Nación apropiará anualmente para ser transferido a la Caja. Los valores causados y acumulados a 31 de diciembre de 1994 por concepto de cesantías consolidadas se transferirán de acuerdo con los plazos que determine el Gobierno, a favor de los afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios que hayan cumplido los 14 años de aportes e incluidos en el Presupuesto General de la Nación.

7.

La compensación establecida en el artículo 2º y los subsidios determinados en el Decreto-ley 353 de 1994.

8.

Otros aportes.

Parágrafo

En concordancia con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 353 de 1994, no habrá lugar a acumulación de los ahorros de los afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que sean cónyuges, en consecuencia se devolverá por desafiliación el ahorro de uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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