°. Adiciónese el Título 7 al Libro 17 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, así: “TÍTULO 7 DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS QUE NO SE PROCESAN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR Artículo 2.17.7.1.1 . Deberes de las entidades que participen en esquemas bilaterales de compensación y liquidación. Las Entidades Emisoras y Receptoras que participen en esquemas bilaterales que permitan compensar y liquidar órdenes de pago o transferencias de fondos interentidad sin la participación de una entidad administradora del sistema de pago de bajo valor deberán
Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia: i) las contrapartes del esquema bilateral, ii) su esquema de funcionamiento, iii) su volumen transaccional, iv) los procesos que utilizan para administrar los riesgos inherentes a su actividad, v) el momento a partir del cual las órdenes de pago o transferencias de fondos serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles a terceros; y vi) cualquier otra información que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia.
Contar con sistemas adecuados para administrar los riesgos asociados a esta actividad e implementar estándares técnicos y operativos que permitan procesar las órdenes de pago o transferencias de fondos en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
Las entidades que participen en más de un esquema bilateral deberán reportar la información a la que hace referencia el numeral 1 del presente artículo de manera desagregada para cada esquema.