Art. 2.º Las libranzas a favor de la Tesorería jeneral, no podrán admitirse por el 25 por 100 correspondiente a los acreedores estranjeros, a ménos que el representante de ellos convenga, según lo permite el párrafo del artículo 105 citado.
Decreto 18640822 de 1864 →Vigente
Artículo 2
Citado
Decreto 18640822 de 1864 · sobre el modo de hacerse en las Aduanas el pago de los derechos de importación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.