los Ministros podrán, dentro de sus respectivos departamentos, trasladar el todo o parte de los fondos votados para un artículo del Presupuesto a otro artículo, siempre que ambos estén incluídos en el mismo capítulo, que se obtenga para ello la aprobación del Consejo de Ministros y cuando apareciere de manera evidente e indiscutible que no hay ni puede haber ya necesidad de la inversión de la suma cuya traslación va a efectuarse. Dicho traslado no será efectivo hasta que se haya dado cuenta de él al Contralor General.
Los documentos que justifiquen la traslación de partidas en el Presupuesto, serán presentados al Congreso en las sesiones ordinarias inmediatamente posteriores, junto con el proyecto de ley de Presupuestos, para la aprobación o improbación (sic) del traslado respectivo, según que se hayan cumplido o nó (sic) las condiciones fijadas en este artículo y que se justifique, además, la necesidad o conveniencia de aumentar la partida a la cual se haya hecho el traslado.