Artículo quince. De los Directores de los Sanatorios. Los Directores de las Sanatorios de Agua de Dios y Contratación tienen las siguientes funciones
Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo del Sanatorio;
Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Sanatorio conforme a las disposiciones legales, a las que establece el presente Decreto y a los acuerdos de la Junta. Cuando la cuantía exceda de la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente se necesitará la autorización o aprobación de la Junta Directiva;
Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación los proyectos de estructura orgánica y de reglamentos de funcionamiento del Sanatorio;
Nombrar y remover el personal del Sanatorio, con excepción del que trata el literal j) del artículo 99 del presente Decreto, y de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
Presentar anualmente al Ministerio de Salud Pública y a la Junta Directiva informes sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al establecimiento, las actividades desarrolladas, la situación general, de la entidad y a los demás informes especiales que le soliciten;
Elaborar el proyecto de presupuesto anual, de Rentas y Gastos del Sanatorio y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva. Dicho proyecto deberá ser enviado a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva, deba comenzar, su estudio;
Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Sanatorio y proponer los traslados y modificaciones, presupuéstales a que hubiere lugar; ~
Dirigir la Sección Administrativa del Sanatorio; f) Velar porque las Instituciones dependientes del Sanatorio cumplan con los reglamentos que establezca la Junta y supervisar y controlar a los funcionarios en el desempeño de sus cargos; j) Coordinar las acciones de las dependencias oficiales no adscritas al Sanatorio con las que le son propias, en cuanto ellas se relacionen con las funciones y finalidades del Establecimiento para procurar una mejor atención a la comunidad; k) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz - pero sin voto, y 1) Las demás que le señalen los reglamentos y las que refiriéndose a la marcha del- Sanatorio no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. IV-De las incompatibilidades.