Dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la publicación de la presente ley las entidades descritas en el presente artículo deberán crear la Política de Calidad Acústica en Colombia que deberá desarrollar como mínimo las disposiciones y los lineamientos establecidos en esta ley.
Los responsables de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la política son el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y el Ideam. En este proceso deberán ser vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Metrología y el Instituto Humboldt, así como los demás institutos o entidades adscritas o vinculadas de las carteras ya mencionadas.
Las competencias y responsabilidades establecidas a las administraciones municipales y distritales en esta ley y las normas que la reglamenten y modifiquen, serán asumidas a través de la dependencia o entidad que tenga a su cargo la gestión ambiental, él desarrollo sostenible, ordenamiento territorial o afines; conforme a la estructura administrativa de cada entidad territorial.
Las autoridades ambientales, del orden nacional, municipal y distrito son parte integral en la implementación, evaluación y seguimiento de la Política de Calidad Acústica y de su respectivo plan de gestión en sus territorios de su jurisdicción.
Las autoridades municipales y distritales se deberán articular con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; y demás autoridades ambientales del orden local para garantizar la implementación del plan de acción de gestión de calidad acústica, adoptando medidas de gestión, prevención, mitigación, evaluación, seguimiento y de control de la Contaminación acústica y de los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia, conforme a la presente ley y las regulaciones territoriales vigentes.
En las áreas rurales y en las áreas urbanas donde no exista autoridad ambiental urbana, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible tendrán la facultad de ejercer jurisdicción para la conservación y control de la calidad acústica, en coordinación con las demás autoridades ambientales del orden local, distrital o municipal.