Micelio

Artículo 2.2.2.2.45

Mecanismos Y Procedimientos De Comercialización De Los Contratos Firmes Sujetos A Condiciones

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismos y procedimientos de comercialización de los contratos firmes sujetos a condiciones. La comercialización de las cantidades ofrecidas mediante contratos firmes sujetos a condiciones se deberá realizar siguiendo los siguientes lineamientos.

a)

El mecanismo de comercialización y las modalidades contractuales serán libres, y podrán realizarse en cualquier momento del año. Así mismo, los contratos podrán iniciar y finalizar su ejecución en cualquier momento del año.

b)

Tanto el precio como su actualización durante la ejecución del contrato será libre.

c)

Todos los contratos al momento de suscribirse deberán sujetarse a los requisitos mínimos previstos en el Capítulo II de la Resolución CREG 186 de 2020 o aque­lla que la modifique o sustituya a excepción de la “Actualización de Precios”.

d)

Una vez se realice la declaración de comercialidad o la puesta en servicio de las infraestructuras de importación de gas natural, estos contratos tendrán la condición de firme, manteniendo sus condiciones hasta su finalización y las can­tidades suministradas harán parte de la Producción Comprometida (PC) que se declare de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.2.2.2.21 de este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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