Mecanismos y procedimientos de comercialización de los contratos firmes sujetos a condiciones. La comercialización de las cantidades ofrecidas mediante contratos firmes sujetos a condiciones se deberá realizar siguiendo los siguientes lineamientos.
El mecanismo de comercialización y las modalidades contractuales serán libres, y podrán realizarse en cualquier momento del año. Así mismo, los contratos podrán iniciar y finalizar su ejecución en cualquier momento del año.
Tanto el precio como su actualización durante la ejecución del contrato será libre.
Todos los contratos al momento de suscribirse deberán sujetarse a los requisitos mínimos previstos en el Capítulo II de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique o sustituya a excepción de la “Actualización de Precios”.
Una vez se realice la declaración de comercialidad o la puesta en servicio de las infraestructuras de importación de gas natural, estos contratos tendrán la condición de firme, manteniendo sus condiciones hasta su finalización y las cantidades suministradas harán parte de la Producción Comprometida (PC) que se declare de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.2.2.2.21 de este decreto.
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