Articulo 3º El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad de que trata el Decreto 588, comenzará a contarse a partir del 8 de abril de 1974 para los empleados que estando al servicio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para el personal nombrado posteriormente, a partir de la fecha de la posesión.
Decreto 1603 de 1974 →Vigente
Artículo 3
El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad De Que Trata El Decreto 588, Comenzará A Contarse A Partir Del 8 De Abril De 1974 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo
Decreto 1603 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.