Micelio

Artículo 17

Los Empleados Públicos De Telecom Tendrán Derecho Al Pago De Prestaciones Sociales Establecidas En Los Decretos-Leyes 3135, 3148 De 1968, Y Sus Reglamentos O Demás Normas Que Los Codifiquen O Adicionen

Decreto 609 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de Clasificación, Remuneración, Nomenclatura y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos de TELECOM tendrán derecho al pago de prestaciones Sociales establecidas en los Decretos-leyes 3135, 3148 de 1968, y sus reglamentos o demás normas que los codifiquen o adicionen. Igualmente seguirán percibiendo las prestaciones sociales que hubieren sido reconocidas con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, con las siguientes modificaciones

a)

La prima de movilidad que disfrutan los Operadores Accidentales de Telégrafos se aumenta a la suma de $ 2.000.00 mensuales:

b)

La Empresa pagará, un subsidio escolar equivalente a la suma de cuarenta y un ($ 41.00) pesos mensuales por cada hijo, a los empleados que laboren en poblaciones hasta de cien mil habitantes y devenguen sueldos entre $ 1.501.00 y $4.000.00. Además a quienes presten sus servicios en ciudades de más de cien mil habitantes y devenguen sueldos entre S 2.001 y S 4.000.00. Este reconocimiento se hará por cada hijo legítimo o legalmente reconocido, que esté estudiando y se otorgará hasta por un máximo de cuatro (4) hijos, siempre que no pasen de dieciocho (18) años de edad;

c)

Se amplía el servicio médico para las esposas de los empleados en el sentido de que se les otorgarán drogas. Este servicio será prestado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, previo contrato;

d)

A partir del primero de abril de 1974, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ampliará el servicio médico asistencia para los familiares de sus empleados, así: -A los hijos legitimes y los legalmente reconocidos, hasta les nueve (9) años de edad; -A la compañera permanente del empleado y al esposo inválido de la empleada; -A los padres del trabajador, cuando éste no haya inscrito a los familiares antes mencionados. Estos servicios se otorgarán siempre que dichos familiares dependan económicamente del empleado y no estén afiliados a otras instituciones de previsión social;

e)

A partir del l9 de enero de 1974, la Prima de saturación en el escalafón se reconocerá y pagará a quienes tengan como mínimo un año de estar en la categoría máxima del escalafón;

f)

Ampliase la Prima de Vacaciones en el sentido de que se pagarán veinte (20) días de sueldo básico por cada turno que se cumpla a partir del 1° de enero de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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