Art. 1º. Autorízase al Gobierno para que compre los derechos que el Departamento del Cauca poseé en el "Ferrocarril del Cauca" adquiridos conforme al contrato de cesión celebrado el día 9 de Diciembre de 1885 entre el Gobierno nacional y el Sr. Sergio Arboleda, como representante del extinguido Estado del Cauca.
Ley 144 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Ley 144 de 1888 · por la cual se dan autorizaciones al Gobierno relativas a la construcción del Ferrocarril del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.