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Artículo 2.19.2.1

Inspección, Vigilancia Y Control De Servicio Público De Adecuación De Tierras

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección, Vigilancia y Control de servicio público de adecuación de tierras. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá las funciones otorgadas mediante el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 relacionadas con la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras.

Parágrafo 1

La función de inspección, vigilancia y control es de naturaleza administrativa y no implica ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal.

Parágrafo 2

En lo no contemplado en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá apoyarse en los mecanismos e instituciones de participación ciudadana y control social, con el fin de vincular a la ciudadanía en general, a los operadores y usuarios del servicio y a las entidades del Estado que se encuentren en la zona de influencia de los distritos, en la socialización de las actividades de inspección, vigilancia y control.

Para este efecto, el Ministerio podrá, de oficio o por solicitud de un ciudadano o de una organización, informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que participen en los términos de la Ley 850 de 2003.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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