Inspección, Vigilancia y Control de servicio público de adecuación de tierras. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá las funciones otorgadas mediante el artículo 260 de la Ley 1955 de 2019 relacionadas con la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de adecuación de tierras.
La función de inspección, vigilancia y control es de naturaleza administrativa y no implica ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal.
En lo no contemplado en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá apoyarse en los mecanismos e instituciones de participación ciudadana y control social, con el fin de vincular a la ciudadanía en general, a los operadores y usuarios del servicio y a las entidades del Estado que se encuentren en la zona de influencia de los distritos, en la socialización de las actividades de inspección, vigilancia y control.
Para este efecto, el Ministerio podrá, de oficio o por solicitud de un ciudadano o de una organización, informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que participen en los términos de la Ley 850 de 2003.
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