Micelio

Artículo 1

Los Aportes, Colaboraciones, Auspicios Y Patrocinios Que Reciban El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Con Destino Al Canal De Interés Público Y A La Radiodifusora Nacional De Colombia, Y Las Organizaciones Regionales De Televisión Para Sus Programas Culturales, Se Sujetarán A Las Normas Previstas En El Presente Decreto

Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios que reciban el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, con destino al Canal de Interés Público y a la Radiodifusora Nacional de Colombia, y las Organizaciones Regionales de Televisión para sus programas culturales, se sujetarán a las normas previstas en el presente Decreto. Dichas contribuciones podrán efectuarse por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1724 de 1991