° Los aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios que reciban el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, con destino al Canal de Interés Público y a la Radiodifusora Nacional de Colombia, y las Organizaciones Regionales de Televisión para sus programas culturales, se sujetarán a las normas previstas en el presente Decreto. Dichas contribuciones podrán efectuarse por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado.
Decreto 1724 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Los Aportes, Colaboraciones, Auspicios Y Patrocinios Que Reciban El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Con Destino Al Canal De Interés Público Y A La Radiodifusora Nacional De Colombia, Y Las Organizaciones Regionales De Televisión Para Sus Programas Culturales, Se Sujetarán A Las Normas Previstas En El Presente Decreto
Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.