°. Materialización de las transferencias de activos . Las transferencias de activos sociales y no sociales de que trata este decreto se realizarán a través de acto administrativo emitido por la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. y se entenderán perfeccionadas con la notificación del acto a la entidad beneficiaria y el registro ante la autoridad competente. Frente a este acto no procederá recurso alguno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Las entidades públicas beneficiarias tomarán posesión inmediata de los activos transferidos como cuerpo cierto y asumirán el saneamiento material, físico - catastral, de pasivos y los costos que este acarree, sin la necesidad de entrega física o material por parte de la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. Sobre estos bienes operará el saneamiento automático de vicios en los títulos y tradición, incluso los que surjan con posterioridad a la transferencia, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que procedan, según lo establecido por el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.
Las entidades públicas receptoras que cuenten con facultades de policía administrativa harán uso de estas.
La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá una instrucción administrativa a los registradores de instrumentos públicos para que al término de cinco (5) días siguientes al registro del acto administrativo de transferencia, realicen el registro en el folio de matrícula inmobiliaria.
El acto administrativo que transfiera los activos sociales, cuotas partes o acciones, o activos que deban ser objeto de registro, ordenará que el mismo sea realizado dentro de los cinco (5) días siguientes a su radicación, salvo los actos que vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. Dicho registro tendrá efectos de publicidad y no de oponibilidad ante terceros.