Articulo 1.° Desde el 1° de Julio próximo la Gendarmería Nacional constará del personal siguiente: Comandancia: Un Comandante general, con sueldo de doscientos cincuenta pesos Oro $ 250 Un segando Jefe, doscientos pesos 200 Un Inspector general, ciento cincuenta pesos 150 Dos Ayudantes generales, á cien pesos cada uno, doscientos pesos 200 Un Secretario, cien pesos 100 Un habilitado, cien pesos 100 Un Tenedor de libros ochenta pesos 80 Cuatro escribientes de la Comandancia general, á sesenta pesos cada uno 240 Un Jefe de Gendarmería montada, ochenta pesos 80 Pasan $ 400 Vienen $ 1,400 Cuatro gendarmes de 2 a clase, á veinte pesos cada uno 80 Primera division Un Jefe de División, que lo será también de la Sección de Bogotá, cien pesos, 100 Sección de Bogotá. Cinco gendarmes de 1. a a $ 23 cada uno, y veinte de 2. a á $ 20 cada ano, quinientos quince 515 Sección de Zipaquirá Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Tunja. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Diez gendarmes de 1. a y cuarenta de 2. a 1,030 Sección de Santa Rosa. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de l. a y veinte de 2. a 515 Sección de Cúcuta. Un Jefe, sesenta y dos pesos 62 Tres gendarmes de 1. a y doce de 2. a 309 Sección de Chiquinquirá . Un Jefe, ochenta pesos 80 Cuatro gendarmes de 1 a y diez y seis de 2. a 412 Sección de San Gil. Un Jefe, ochenta, pesos 80 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Diez gendarmes de 1. a y cuarenta de 2. a 1,030 Sección de Bucaramanga. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán, sesenta y dos pesos 62 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Veinte gendarmes de 1. a y sesenta de 2. a 1,660 Sección de Ocaña. Un Jefe, sesenta y dos pesos 62 Tres gendarmes de 1 a y doce de 2 a 309 Segunda division Un Jefe de División, que lo será de la Sección de Bogotá, cien pesos 100 Sección de Bogotá. Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Honda. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de 1 a y veinte de 2. a 515 Sección de Puerto Berrío. Un Jefe, sesenta y dos pesos 62 Tres gendarmes de 1. a y doce de 2. a 309 Sección de Cartagena Un Jefe, cien pesos 100 Un Capitán, sesenta y dos pesos 62 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Veinte gendarmes de 1. a y ochenta de 2. a 2,060 Sección de Barranquilla. Un Jefe, cien pesos 100 Un Capitán, sesenta y dos pesos 62 Un Teniente, cincuenta y cinco pesos 55 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Treinta gendarmes de 1. a y ciento veinte de 2. a 3,090 Vienen $ 16,075 Pasan $ 16,075 Sección de Santa Marta. Un Jefe, cien pesos 100 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Ocho gendarmes de 1. a y treinta y dos de 2. a 824 Sección de Riohacha. Un Jefe, ochenta pesos 80 Tres gendarmes de 1. a y diez y seis de 2. a 309 Sección de Quibdó. Un Jefe, sesenta y dos pesos. 62 Dos gendarmes de 1 a y ocho de 2. a 206 Tercera division Un Jefe de División, que lo será también de la Sección de Bogotá, cien pesos 100 Sección de Bogotá. Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Facatativá. Un Jefe, ochenta pesos 89 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de r l. a y veinte de 2 a 515 Sección de Manizales Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Medellín. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán, sesenta y dos pesos 62 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Veinte gendarmes de 1. a y veinte de 2 a 2,060 Sección de Remedios Un Jefe, cincuenta pesos 50 Tres gendarmes de l. a y diez de 2. a 269 Sección de Cáceres Un Jefe, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de 1. a y diez de 2. a 315 Cuarta division Un Jefe je División, que lo será también de la Sección de Bogotá, cien pesos 100 Sección de Bogotá. Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Girardot. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Cinco gendarmes de 1. a y veinte de 2. a 515 Sección de Ibagué Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Diez gendarmes de 1. a y cuarenta de 2. a 1,030 Sección de Cali. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Tres gendarmes de 1. a y doce de 2. a 309 Sección de Buenaventura. Un Jefe, cincuenta y cinco 55 Tres gendarmes de 1. a y doce de 2. a 309 Seis gendarmes de 2. a destinados a la custodia del crucero Bogotá 120 Sección de Neiva. Un Jefe, ochenta pesos 88 Un Teniente, cincuenta y cinco pesos 55 Un Subteniente Secretario, cincuenta pesos 50 Diez gendarmes de 1. a y sesenta de 2. a 1,430 Pasan $ 27,529 Vienen $ 3 27,529 Sección da Popayán. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Diez gendarmes de 1. a y cuarenta de 2. a 1,030 Sección de Pasto. Un Jefe, ochenta pesos 80 Un Capitán Secretario, sesenta y dos pesos 62 Diez gendarmes de 1. a y cuarenta de 2. a 1,030 Sección de Ipiales. Un Jefe, cincuenta y cinco pesos 55 Tres gendarmes de l. a y doce de 2. a 309
Artículo 1
Desde El 1° De Julio Próximo La Gendarmería Nacional Constará Del Personal Siguiente: Comandancia: Un Comandante General, Con Sueldo De Doscientos Cincuenta Pesos Oro $ 250 Un Segando Jefe, Doscientos Pesos 200 Un Inspector General, Ciento Cincuenta Pesos 150 Dos Ayudantes Generales, Á Cien Pesos Cada Uno, Doscientos Pesos 200 Un Secretario, Cien Pesos 100 Un Habilitado, Cien Pesos 100 Un Tenedor De Libros Ochenta Pesos 80 Cuatro Escribientes De La Comandancia General, Á Sesenta Pesos Cada Uno 240 Un Jefe De Gendarmería Montada, Ochenta Pesos 80 Pasan $ 400 Vienen $ 1,400 Cuatro Gendarmes De 2 A Clase, Á Veinte Pesos Cada Uno 80 Primera Division Un Jefe De División, Que Lo Será También De La Sección De Bogotá, Cien Pesos, 100 Sección De Bogotá
Decreto 740 de 1907 · Por el cual se reorganiza el Cuerpo de Gendarmería Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.