Para el cumplimiento de los objetivos de las autopsias médico-legales previstas en este Decreto, las evidencias o pruebas físicas relacionadas con el cadáver, disponibles en el lugar de los hechos, así como la información pertinente a las circunstancias conocidas anteriores y posteriores a la muerte, una vez recolectadas quedar n bajo la responsabilidad de los funcionarios o personas que formen parte de una cadena de custodia que se inicia con la autoridad que deba practicar la diligencia de levantamiento del cadáver y finaliza con el juez de la causa y demás autoridades del orden jurisdiccional que conozcan de la misma y requieran de los elementos probatorios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Para El Cumplimiento De Los Objetivos De Las Autopsias Médico-Legales Previstas En Este Decreto, Las Evidencias O Pruebas Físicas Relacionadas Con El Cadáver, Disponibles En El Lugar De Los Hechos, Así Como La Información Pertinente A Las Circunstancias Conocidas Anteriores Y Posteriores A La Muerte, Una Vez Recolectadas Quedar N Bajo La Responsabilidad De Los Funcionarios O Personas Que Formen Parte De Una Cadena De Custodia Que Se Inicia Con La Autoridad Que Deba Practicar La Diligencia De Levantamiento Del Cadáver Y Finaliza Con El Juez De La Causa Y Demás Autoridades Del Orden Jurisdiccional Que Conozcan De La Misma Y Requieran De Los Elementos Probatorios Para El Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.