Micelio

Artículo 32

Requisitos

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener o renovar el permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico, así como, para la inscripción en el registro de la Capitanía de Puerto, el Capitán o Patrón deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.

Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional.

2.

Tener la empresa marítima propietaria de la nave el permiso de operación expedido por la Autoridad Marítima Nacional.

3.

Presentar recibo de pago por concepto de la expedición del permiso especial para navegación de practicaje.

4.

Copia de la licencia de navegación o su equivalente como:

a)

Capitán de Altura;

b)

Capitán Regional Categoría B restringida;

c)

Capitán Regional Categoría C;

d)

Patrón Regional;

e)

Capitán de Pesca de Altura categoría B;

f)

Capitán de Pesca Regional categoría B restringida;

g)

Patrón de Pesca Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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