Articulo 81 . El contribuyente que deba hacer enajenación de su predio con destino a In obra que lo grava, gozara del beneficio del plazo para el pago de la parte de la contribución que no alcanza a ser compensada con el precio del terreno, cedido parcialmente en dación.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 81
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.