Micelio

Artículo 19

Ejecución Presupuestal Y De Reservas

Decreto 218 de 2020 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución presupuestal y de reservas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2008 de 2019 los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- están apropiados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, Sección Presupuestal 2201-01 Ministerio de Educación - Gestión General. Una vez la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar inicie su operación el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante decreto de modificación presupuestal sin afectar los montos de funcionamiento e inversión, contracreditará las apropiaciones correspondientes disponibles en el Ministerio de Educación Nacional y las acreditará en el presupuesto de gastos de la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar. Mientras inicia la operación de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación Nacional continuará cofinanciando el programa alimentación escolar con los recursos apropiados en el presupuesto, y podrá solicitar autorización de vigencias futuras con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar para el efecto, en los términos del artículo 10 de la Ley 819 de 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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