Micelio

Artículo 2.2.4.3.4.6

Indicador De Gestión

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.

En cada entidad pública el(la) funcionario(a) de que trata el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione será el responsable de hacer el monitoreo, control y evaluación de este indicador.

Cada entidad pública deberá presentar ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado un informe sobre el resultado del seguimiento y evaluación del indicador de gestión de que trata el artículo 122 de la Ley 2220 de 2022, en los términos que esa Agencia establezca mediante Circular.

Parágrafo

En todo caso la gestión del comité de conciliación deberá evaluarse bajo un modelo de gestión por resultados conformado por indicadores de gestión, resultados e impacto. Para tal efecto la prevención del daño antijurídico será considerada como un subíndice del modelo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015