Micelio

Artículo 48

Para Efectos Del Inciso 2º Del Articulo 87 Del Decreto 356 De 1994, Están Obligados A Solicitar, Tramitar Y Obtener La Credencial De Identificación El Siguiente Personal Vinculado A Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada: A) Los Vigilantes; B) Manejadores Caninos; C) Escoltas; D) Operadores Y/O Técnicos De Medios Tecnológicos; E) Tripulantes; F) Supervisores, G) Personal Directivo; H) Las Personas Naturales Que Presten Consultoría, Asesoría O Investigación En Seguridad Privada

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del inciso 2º del articulo 87 del Decreto 356 de 1994, están obligados a solicitar, tramitar y obtener la credencial de identificación el siguiente personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada

a)

Los vigilantes;

b)

Manejadores caninos;

c)

Escoltas;

d)

Operadores y/o técnicos de medios tecnológicos;

e)

Tripulantes;

f)

Supervisores,

g)

Personal directivo;

h)

Las personas naturales que presten consultoría, asesoría o investigación en seguridad privada.

Parágrafo

lº. Se entiende por personal directivo en los servicios de vigilancia y seguridad privada, el siguiente

1.

En empresas, cooperativas y transportadoras de valores: El jefe de operaciones o de seguridad o su equivalente y el representante legal de la sociedad.

2.

En los departamentos de seguridad: El director de seguridad o su equivalente y la persona natural en cuyo favor se ha concedido este servicio y si es del caso, a juicio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, otros protegidos que así lo soliciten.

3.

En los servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada: El representante legal.

4.

En las escuelas de capacitación, en sociedades de asesoría, consultoría o investigación en seguridad y en las empresas blindadoras: El representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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