Micelio

Artículo 53

División De Devoluciones

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Devoluciones . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Recaudación, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la administración definida en este decreto, son funciones de la División de Devoluciones las siguientes

a)

Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones, compensaciones y aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;

b)

Realizar análisis y llevar las estadísticas en materia de devoluciones y compensaciones y rendir los informes correspondientes:

c)

Efectuar arqueos mensuales sobre el manejo del fondo rotatorio de devoluciones y sobre la expedición de los títulos de devolución de Impuestos y rendir los informes correspondientes;

d)

Capturar en el sistema, la información que en esta materia se produzca de conformidad con los parámetros establecidos y en coordinación con el servicio nacional de información y la Subdirección de Recaudación;

e)

Las demás que le asigne el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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