Para el establecimiento, desarrollo y ampliación de los servicios de sanidad vegetal, seguros contra siniestros agrícolas y crédito, la Cooperativa requerirán la aprobación del Gobierno, y podrán ser respaldadas con la responsabilidad subsidiaria del Estado, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Los préstamos destinados para el funcionamiento del servicio de sanidad vegetal y seguros contra siniestros, de que trata el presente artículo, podrán ser concedidos a ala Cooperativa por los bancos comerciales hasta por el termino de cinco años, previa autorización del Gobierno, autorización que deberá señalar expresamente las garantías que deben respaldar los préstamos, os cuales serán descontables ene l Banco de la Republica.