Micelio

Artículo 67

En La Restricción De Estupefacientes Se Llevara Un Registro De Toxicómanos Que Contendrá Todos Aquellos Datos Necesarios Para Apreciar, En Cualquier Momento, La Progresión O Regresión De Este Daño En El Territorio De Colombia

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la restricción de estupefacientes se llevara un registro de toxicómanos que contendrá todos aquellos datos necesarios para apreciar, en cualquier momento, la progresión o regresión de este daño en el territorio de Colombia. Servirán de dosis extra terapéuticas; los datos que faciliten los organismos sanitarios departamentales; las informaciones de policía y de las que se reciban por intercambio de la cooperación internacional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940