Micelio

Artículo 15

Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoquinto. El control del servicio público de transporte por carreteras y calles lo ejercerán los Gobernadores, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio o Departamento Administrativo del ramo, guardando la necesaria armonía entre las distintas secciones del país y tratando sólo de obtener, mediante su cooperación permanente, una mejor prestación. Dicho control no comprende la aprobación de las tarifas; y se cumplirá por intermedio de las respectivas Secretarías, Direcciones de Tránsito o Transporte, o entidades que hagan sus veces, con sede en los Departamentos, de acuerdo con los reglamentos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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