Micelio

Artículo 20

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cálculo de los derechos . Siempre que la información lo permita y que las características de la investigación lo posibiliten, los derechos deberán calcularse teniendo en cuenta el monto suficiente para eliminar el perjuicio importante, la amenaza de perjuicio importante, o el retraso sensible para el establecimiento de una producción. Para el efecto deberá tenerse en cuenta

1.

El precio del producto importado en el mercado nacional frente al precio del producto nacional.

2.

Los precios a los cuales se vende el producto en el mercado nacional.

3.

El efecto de las medidas en el mercado nacional. La aplicación de un derecho "antidumping" o de un derecho compensatorio, no será superior al margen de "dumping" o a la cuantía de la subvención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1995