Cálculo de los derechos . Siempre que la información lo permita y que las características de la investigación lo posibiliten, los derechos deberán calcularse teniendo en cuenta el monto suficiente para eliminar el perjuicio importante, la amenaza de perjuicio importante, o el retraso sensible para el establecimiento de una producción. Para el efecto deberá tenerse en cuenta
El precio del producto importado en el mercado nacional frente al precio del producto nacional.
Los precios a los cuales se vende el producto en el mercado nacional.
El efecto de las medidas en el mercado nacional. La aplicación de un derecho "antidumping" o de un derecho compensatorio, no será superior al margen de "dumping" o a la cuantía de la subvención.