Será de obligatorio cumplimiento la implementación y participación en los procesos de capacitación en violencias contra las mujeres y enfoque de género, de los servidores públicos, los particulares que desempeñen funciones públicas y los contratistas de entidades públicas involucrados en la prevención y atención de estas violencias según los lineamientos contenidos en la presente ley que desarrollan las órdenes de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia a partir del programa No es Hora de Callar.
Lo anterior será aplicable a entidades como:
Ministerio de Igualdad y Equidad o la entidad que haga sus veces.
Fiscalía General de la Nación.
Instituto Colombiano de Medicina Legal.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Fuerzas Militares Policía Nacional y Policía Judicial.
Comisarías de Familia.
Secretarías de gobierno, de la mujer y/o sus equivalentes en el nivel territorial.
Ministerio de Salud y Protección Social, particularmente para impartir directrices enfocadas al personal de Hospitales, Clínicas, Empresas sociales del Estado y demás centros de atención médica.
Rama Judicial, particularmente para impartir directrices enfocadas a los jueces y magistrados de la República.
Ministerio del Trabajo.
Corporaciones de Elección Popular: Senado, Cámara de Representantes, asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas administradoras locales.
Ministerio Público en todos sus niveles: Procuradurías, Defensorías, Personerías.
Notarías.
Conciliadores en derecho.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Educación Nacional.
La lista previamente indicada no es taxativa, toda vez que el alcance de la ley se sujetará a las particularidades institucionales de cada entidad pública o ente territorial en materia de prevención, atención, protección y sanción de las violencias contra las mujeres.