Micelio

Artículo 1

El Gobierno Nacional Podrá Cuando Lo Estime Conveniente Y Así Se Lo Soliciten Las Entidades Interesadas, Entregar En Bonos De Desarrollo Económico Los Aportes Que Estos Tengan En El Presupuesto Nacional, Por Conducto Del Instituto De Fomento Industrial Como Fideicomisario De Los Documentos, Previo Compromiso De Mantenerlos Sin Negociarlos En Mercado Abierto Ni Descontarlos En El Fondo De Sustentación Durante Dos (2) Años

Decreto 1772 de 1973 · Por el cual se dicta una providencia relacionada con la colocación de los Bonos de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá cuando lo estime conveniente y así se lo soliciten las entidades interesadas, entregar en Bonos de Desarrollo Económico los aportes que estos tengan en el Presupuesto Nacional, por conducto del Instituto de Fomento Industrial como fideicomisario de los documentos, previo compromiso de mantenerlos sin negociarlos en mercado abierto ni descontarlos en el Fondo de sustentación durante dos (2) años.

Parágrafo

La obligación de que trata este artículo de no negociar los Bonos de Desarrollo Económico, durante dos años, tendrá que mantenerla cualquier nueva persona natural o jurídica que los adquiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1772 de 1973