Micelio

Artículo 20

La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Organismo Y Los Planes Y Programas Que Le Corresponda Desarrollar, De Conformidad Con Las Reglas Que Prescriban Los Estatutos, Consultando La Política Gubernamental; B) Con Aprobación Del Gobierno Nacional, Expedir El Estatuto Interno De La Entidad, Determinar La Estructura Interna Y La Planta De Personal; C) Aprobar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos En Las Fechas Que Señalen Los Reglamentos, Así Como Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas De La Entidad Y Autorizar Los Gastos Extraordinarios; D) Aprobar Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos Necesarios Para Ia Ejecución Presupuestal; E) Autorizar Las Transacciones Financieras Que Proponga La Dirección De La Entidad, Con El Fin De Obtener Recursos Para El Cumplimiento De Su Objetivo Social; F) Aprobar Los Estados Financieros Periódicos Que Deba Elaborar La Entidad; G) Autorizar A La Dirección General Para Celebrar O Ejecutar Todos Los Actos, Operaciones O Contratos Comprendidos En El Objeto De La Entidad, De Acuerdo Con Las Cuantías Y Demás Requisitos Que Prevea El Estatuto Interno; H) Autorizar La Gestión Y La Contratación De Empréstitos Internos O Externas De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes; I) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Políticas Que Adopte El Gobierno Nacional Y Las Suyas Propias; J) Autorizar Todos Aquellos Proyectos De Inversión Que Por Su Importancia Y Cuantía Así Lo Requieran, Según Lo Establezca El Estatuto Interno; K) Aprobar Las Tarifas Por Servicios Asistenciales, Que Para Tal Efecto Le Presente La Dirección General; L) Las Demás Que Señalen Las Disposiciones Legales Y El Estatuto Interno De La Entidad

Decreto 2348 de 1971 · Por el cual se reestructura el Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental;

b)

Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;

c)

Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;

d)

Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para Ia ejecución presupuestal;

e)

Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;

f)

Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;

g)

Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;

h)

Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

i)

Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

j)

Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;

k)

Aprobar las tarifas por servicios asistenciales, que para tal efecto le presente la Dirección General;

l)

Las demás que señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad. (Modificado según Art 1 decreto 2181 de 1984)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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