La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones
Formular la política general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los Estatutos, consultando la política gubernamental;
Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal;
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;
Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para Ia ejecución presupuestal;
Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;
Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Entidad;
Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno;
Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;
Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo requieran, según lo establezca el Estatuto Interno;
Aprobar las tarifas por servicios asistenciales, que para tal efecto le presente la Dirección General;
Las demás que señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Entidad. (Modificado según Art 1 decreto 2181 de 1984)