Micelio

Artículo 6

Estructura

Decreto 990 de 2002 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estructura. La estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la siguiente

1.

Despacho del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios 1.1. Oficina de Informática 1.2. Oficina de Control Interno 1.3. Oficina de Control Disciplinario Interno 1.4. Oficina Asesora de Jurídica 1.5. Oficina Asesora de Planeación

2.

Despacho del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo 2.1. Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado 2.2. Dirección Técnica de Gestión de Aseo 2.3. Dirección de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

3.

Despacho del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible 3.1. Dirección Técnica de Gestión de Energía 3.2. Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible 3.3. Dirección de Investigaciones de Energía y Gas Combustible

4.

Despacho del Superintendente Delegado para Telecomunicaciones 4.1. Dirección Técnica de Gestión de Telecomunicaciones 4.2. Dirección de Investigaciones de Telecomunicaciones

5.

Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación

6.

Dirección General Territorial 6.1. Dirección Territorial Norte 6.2. Dirección Territorial Occidente 6.3. Dirección Territorial Sur Occidente 6.4. Dirección Territorial Oriente 6.5. Dirección Territorial Centro

7.

Secretaría General 7.1. Dirección Administrativa 7.2. Dirección Financiera

8.

Organos de Asesoría y Coordinación 8.1. Comité de Seguridad GLP 8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 8.3. Comisión de Personal. CAPITULO IV Funciones del Superintendente, de las oficinas y de la Dirección de Entidades Intervenidas y en liquidación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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