La Junta Directiva del Banco de la República además de las atribuciones que le confieren otras disposiciones de la presente Ley, tendrá las siguientes:
Fijar por medio de resoluciones las condiciones que deben llenar los Bancos para el manejo de los certificados de cambio previstos en el inciso segundo del artículo anterior.
Fijar el plazo de vencimiento de los certificados.
Fijar la tasa de descuentos que aplicará en la compra de aquellos certificados que no hayan sido utilizados dentro del término fijado para su vencimiento.
Señalar el plazo dentro del cual los exportadores deben vender al Banco las divisas provenientes de las exportaciones.