Micelio

Artículo 41

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Banco de la República además de las atribuciones que le confieren otras disposiciones de la presente Ley, tendrá las siguientes:

1.

Fijar por medio de resoluciones las condiciones que deben llenar los Bancos para el manejo de los certificados de cambio previstos en el inciso segundo del artículo anterior.

2.

Fijar el plazo de vencimiento de los certificados.

3.

Fijar la tasa de descuentos que aplicará en la compra de aquellos certificados que no hayan sido utilizados dentro del término fijado para su vencimiento.

4.

Señalar el plazo dentro del cual los exportadores deben vender al Banco las divisas provenientes de las exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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