Micelio

Artículo 15

Crease Una Junta Organizadora Y Coordinadora Del Departamento De Córdoba, Compuesta Por Seis Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Personales

Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease una Junta Organizadora y Coordinadora del Departamento de Córdoba, compuesta por seis miembros con sus respectivos suplentes personales. Los miembros de esta Junta serán designados por el Presidente de la Republica, y sus atribuciones serán las siguientes

a)

Estudiar y planificar la organización económica, fiscal y administrativa del Departamento de Córdoba, con el objeto de presentar al primero Gobernador de dicho Departamento un proyecto de realizaciones sobre aquellas materias. El Gobernador podrá apartarse parcial o totalmente de los proyectos de la Junta, pues ni estos ni sus conceptos tendrán carácter de obligatorios para la Gobernación.

b)

Proveer a la adquisición de muebles, enseres, vehículos y dotaciones en general, así como a la consecución de oficinas y locales para la cumplida actividad administrativa del Departamento de Córdoba. Los Contratos que para los anteriores efectos celebre la Junta, para que tengan validez serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional previo concepto del Ministerio de Hacienda ay la fiscalización y control de un Auditor de la contraloría General de la Republica. En cuanto sea posible los contratos que se celebren para los efectos anteriores seguirán los trámites usuales de las operaciones que de tal clase efectúa la Administración.

c)

Servir de intermediaria ante el Gobierno del Departamento de Bolívar para el arreglo de todas las cuestiones inherentes a la segregación autorizada por la Ley 9a. de 1951 y con motivo de la creación del nuevo Departamento, en los órdenes administrativo, fiscal, rentístico, de policía, situaciones contractuales existentes, activo y pasivo de ambas secciones, etc., pero sus actuaciones no tendrán carácter obligatorio sin la aprobación del primer gobernador del Departamento de Córdoba. Y la posterior del Gobierno Nacional

Parágrafo

; Los miembros de la Junta y el secretario que ella deberá nombrar ejercerá sus funciones ad honorem

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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