Crease una Junta Organizadora y Coordinadora del Departamento de Córdoba, compuesta por seis miembros con sus respectivos suplentes personales. Los miembros de esta Junta serán designados por el Presidente de la Republica, y sus atribuciones serán las siguientes
Estudiar y planificar la organización económica, fiscal y administrativa del Departamento de Córdoba, con el objeto de presentar al primero Gobernador de dicho Departamento un proyecto de realizaciones sobre aquellas materias. El Gobernador podrá apartarse parcial o totalmente de los proyectos de la Junta, pues ni estos ni sus conceptos tendrán carácter de obligatorios para la Gobernación.
Proveer a la adquisición de muebles, enseres, vehículos y dotaciones en general, así como a la consecución de oficinas y locales para la cumplida actividad administrativa del Departamento de Córdoba. Los Contratos que para los anteriores efectos celebre la Junta, para que tengan validez serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional previo concepto del Ministerio de Hacienda ay la fiscalización y control de un Auditor de la contraloría General de la Republica. En cuanto sea posible los contratos que se celebren para los efectos anteriores seguirán los trámites usuales de las operaciones que de tal clase efectúa la Administración.
Servir de intermediaria ante el Gobierno del Departamento de Bolívar para el arreglo de todas las cuestiones inherentes a la segregación autorizada por la Ley 9a. de 1951 y con motivo de la creación del nuevo Departamento, en los órdenes administrativo, fiscal, rentístico, de policía, situaciones contractuales existentes, activo y pasivo de ambas secciones, etc., pero sus actuaciones no tendrán carácter obligatorio sin la aprobación del primer gobernador del Departamento de Córdoba. Y la posterior del Gobierno Nacional
; Los miembros de la Junta y el secretario que ella deberá nombrar ejercerá sus funciones ad honorem