Las comisiones pueden ser
De servicio, para ejercer funciones propias de su cargo en un lugar diferente al de la sede, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que preste sus servicios el empleado. En ningún caso podrán concederse comisiones de servicio para cumplir funciones en entidades que no sean del sector público.
De estudio o para recibir capacitación, formación y perfeccionamiento en las funciones propias de su cargo.
Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.
Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario de carrera administrativa. El acto que confiera esta comisión, indicará la duración de ella. CAPITULO V. DE LOS ENCARGOS PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES DE OTRO EMPLEO.