°. Asistencia a las reuniones de las partes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- . La asistencia de los comisionados y miembros de la Sección de Colombia y/o del Comité a las reuniones de los Estados Parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- deberá ser establecida por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha en la cual se surtirá la respectiva reunión, en la calidad que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores y atenderá los principios de austeridad y racionalidad del gasto público.
Cuando los miembros de la Sección de Colombia y del Comité deban desplazarse a un lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a los que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente en materia de comisiones de servicios. Los viáticos y pasajes serán asumidos por la entidad u organismo al que se encuentren vinculados los respectivos comisionados.
Las disposiciones del
no aplicarán para el representante de la industria atunera colombiana, quien financiará los viáticos y pasajes a que haya lugar, con los recursos de las organizaciones que representa.