Micelio

Artículo 8

Asistencia A Las Reuniones De Las Partes De La Comisión Interamericana Del Atún Tropical -Ciat-

Decreto 327 de 2022 · por el cual se modifica la composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asistencia a las reuniones de las partes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- . La asistencia de los comisionados y miembros de la Sección de Colombia y/o del Comité a las reuniones de los Estados Parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- deberá ser establecida por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha en la cual se surtirá la respectiva reunión, en la calidad que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores y atenderá los principios de austeridad y racionalidad del gasto público.

Parágrafo 1

Cuando los miembros de la Sección de Colombia y del Comité deban desplazarse a un lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión Interamericana del Atún Tropical, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a los que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente en materia de comisiones de servicios. Los viáticos y pasajes serán asumidos por la entidad u organismo al que se encuentren vinculados los respectivos comisionados.

Parágrafo 2

Las disposiciones del

Parágrafo 1

no aplicarán para el representante de la industria atunera colombiana, quien financiará los viáticos y pasajes a que haya lugar, con los recursos de las organizaciones que representa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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