Micelio

Artículo 2

Ley 52 de 1873 · Que reforma el artículo 127 de la (de 1866) orgánica de la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2.° Apesar de la autorizacion que concede el artículo anterior, no podrán admitirse ni ejercerse a un mismo tiempo dos destinos, si por su naturaleza, por el tiempo que exijen para su desempeño, o por el lugar en que han de servirse, es imposible o mui difícil el ejercicio simultáneo.

Parágrafo

Cuando uno de los dos destinos, o ambos, sean de los amovibles, sin causa, por el Poder Ejecutivo de la Nacion o del Estado, éste puede declarar al individuo que los acepte que considera imposible el ejercicio de ambos, i proceder, en consecuencia, a separarlo del que está bajo su dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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