Micelio

Artículo 8

Ley 94 de 1936 · Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para rebajar los derechos de importación a algunas drogas, se modifican algunos numerales del Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para mantener los gravámenes aduaneros a las tasas actualmente vigentes, sin las rebajas establecidas en esta Ley, respecto de las mercancías provenientes u originarias de aquellos países que no dan facilidades al comercio de importación de productos colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1936