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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capítulo 2° Del Artículo 14

Decreto 3875 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 2° Del artículo 14. Para viáticos y gastos de transportes de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año $ 600.00 Del artículo 17. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República la "Prima de Navidad", ordenada por la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945 500.00 Capitulo 3° Del artículo 18. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 19.200.00 Suman los contracréditos $ 20.300.00 Capitulo 2° Al artículo 12. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año $ 1.800.00 Al artículo 13. Para sostenimiento de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 3.000.00 Al artículo 15. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros, y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 3.200.00 Al artículo 16. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República, en el año 1.500.00 Capitulo 3° Al artículo 21. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 1.000.00 Capitulo 7° Al artículo 87. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y sus dependencias, y pago de horas suplementorias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año 4.000.00 Al artículo 91. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de. asco y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole, en el año $ 5.800.00 Suman los créditos $ 20.300.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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