° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 2° Del artículo 14. Para viáticos y gastos de transportes de los empleados de la Presidencia de la República, cuando viajen en comisiones oficiales, en el año $ 600.00 Del artículo 17. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República la "Prima de Navidad", ordenada por la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945 500.00 Capitulo 3° Del artículo 18. Para sueldos de los Departamentos, Secciones y dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 19.200.00 Suman los contracréditos $ 20.300.00 Capitulo 2° Al artículo 12. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año $ 1.800.00 Al artículo 13. Para sostenimiento de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 3.000.00 Al artículo 15. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos, uniformes de Carteros y Porteros, y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 3.200.00 Al artículo 16. Para asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República, en el año 1.500.00 Capitulo 3° Al artículo 21. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 1.000.00 Capitulo 7° Al artículo 87. Para pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta Nacional y sus dependencias, y pago de horas suplementorias del personal de la misma, ocasionadas por trabajos para el Congreso Nacional, Presidencia de la República y Ministerio de Gobierno, en el año 4.000.00 Al artículo 91. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de. asco y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole, en el año $ 5.800.00 Suman los créditos $ 20.300.00
Decreto 3875 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capítulo 2° Del Artículo 14
Decreto 3875 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.