El servicio de ganadería en cuanto esté seguro de la presencia de epizootia en ganados de una o varias zonas del país, en forma que puedan afectar la salud de los consumidores, prevendrá al público de la anomalía y solicitará del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, las providencias a que debe someterse el consumo de carnes y de leches en las zonas afectadas.
Ley 102 de 1946 →Vigente
Artículo 11
Ley 102 de 1946 · sobre fomento agrícola y desarrollo de la colonización de baldíos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.